Es el derecho por el cual el acreedor de una obligación, en general quien ha otorgado un préstamo de dinero a otra persona, pero no exclusivamente, se garantiza el cumplimiento de dicha obligación, mediante la constitución del derecho real de hipoteca sobre un inmueble propiedad del deudor o de un tercero. Dicho derecho le da a este acreedor hipotecario el privilegio de cobrar su crédito con anterioridad a otros acreedores, a quienes los deudores no han garantizado con una hipoteca el cumplimiento de su obligación, son los llamados acreedores quirografarios

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